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Compromiso con el Respeto, la Participación y la Igualdad
Protocolo para la prevención y tratamiento del acoso moral, sexual y por razón de sexo de ALJARAFESA
ALJARAFESA, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales y la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y de acuerdo con su Convenio Colectivo vigente y su Código Ético y de Conducta, ha aprobado, tras el acuerdo y la ratificación de diferentes órganos con representación paritaria de la parte empresarial y la parte social con competencias en esta materia, su Protocolo para la Prevención y Tratamiento del Acoso Moral, Sexual y por Razón de Sexo.
Este Protocolo responde al compromiso ético de ALJARAFESA de evitar cualesquiera situaciones de acoso moral, sexual o por razón de sexo, por ser atentatorias contra la dignidad, perjudiciales para el entorno laboral y generadoras de efectos indeseables en la salud, la confianza y la autoestima de las personas.
Protocolo para la Prevención y Tratamiento del Acoso Moral, Sexual y por Razón de Sexo
Protección de Datos Personales:
– Política de Protección de Datos Personales y Confidencialidad del Protocolo
– Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) del Protocolo
Cualquier conducta constitutiva de acoso, entendiéndose como tal en cualesquiera de sus formas, todo comportamiento por acción u omisión sea este verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno de indefensión, intimidatorio, degradante u ofensivo.
A todas las personas que presten sus servicios dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección de ALJARAFESA, independientemente del tipo de relación laboral que les una a la misma, categoría profesional, posición jerárquica y de la ubicación física del lugar en el que presten sus servicios.
Quedan también incluidas las personas que no tengan relación laboral con ALJARAFESA, pero que presten sus servicios en las actividades de ALJARAFESA y puedan estar relacionadas con los procedimientos objeto del Protocolo.
El Protocolo para la Prevención y Tratamiento del Acoso Moral, Sexual y por Razón de Sexo permitirá la presentación de comunicaciones a través de los siguientes medios:
De forma telemática a través del Canal de Integridad de ALJARAFESA pinchando en el siguiente enlace.
Otros cauces:
a) Por correo electrónico acoso@aljarafesa.es ó integridad@aljarafesa.es
b) De forma presencial, previa solicitud a través del correo electrónico acoso@aljarafesa.es ó integridad@aljarafesa.es
c) Por correo postal, Gta. Gerente Carlos Moreno, s/n. 41940 Tomares (Sevilla); indicando CONFIDENCIAL en el sobre.
La Comisión Instructora, órgano colegiado constituido de forma paritaria por dos personas designadas por la Dirección Gerencia y dos personas designadas por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
Las personas que forman esta Comisión Instructora cumplirán de manera exhaustiva la imparcialidad y confidencialidad respecto a las partes afectadas, por lo que estarán sujetas al cumplimiento de la Política de Conflictos de Intereses de ALJARAFESA, así como al preceptivo cumplimiento de un acuerdo específico de Confidencialidad.
Sus miembros son:
Titulares:
D. Fernando Erostarbe Ballesteros. Presidencia.
Dª. Desirée Seglar Rodríguez. Secretaría y coordinación de la instrucción del procedimiento.
Dª. Concepción Gelo González. Vocal.
D. José Luis Carrero Fernández. Vocal.
Suplentes:
D. Félix Ríos Villegas.
D. Ramón González Tevar.
Dª. Rocío Fernández Sosbilla.
D. Jaime Casquero Troncoso.
La información debe contener, como mínimo, los datos de la persona o persona afectadas por la comunicación y una descripción de la situación de acoso. Puede acompañarse de las evidencias que puedan servir de soporte a dicha comunicación.
Al presentar la información, la persona informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo.
El procedimiento se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases y su duración no superará los cuarenta (40) días laborables (salvo excepción debidamente justificada).
Recepción, registro y ratificación. Máximo cinco días laborables.
Fase de análisis preliminar y acuerdo por la Comisión Instructora. Máximo 10 días laborables.
Fase de tramitación o instrucción. Plazo máximo 25 días laborables. Solo en casos excepcionales se podrá ampliar el plazo por el tiempo necesario para concluir la instrucción. Este plazo, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses desde el registro de la comunicación.
Una vez concluido el procedimiento, se adoptarán las medidas correctoras y sancionadoras que correspondan por parte de la Dirección Gerencia en el plazo máximo 3 días laborables.
Una vez concluido el expediente, en el plazo máximo 30 días laborables, la Comisión Instructora realizará un seguimiento de los acuerdos adoptados.
Las personas trabajadoras de ALJARAFESA deben saber que, salvo dolo o mala fe, no serán sancionadas por activar el Protocolo y tendrán derecho a la protección frente a represalias siempre que la persona informante tenga motivos razonables para pensar que la información es veraz y que la comunicación se haya realizado conforme a los cauces establecidos en el Protocolo y cumpliendo con sus requerimientos, de conformidad y con el alcance previsto en el art. 38 de la Ley 2/2023. Esta protección también alcanzará a las comunicaciones realizadas por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
ALJARAFESA garantiza, como dos de los principios básicos del procedimiento, la confidencialidad de las partes afectadas y la protección de datos personales, con especial protección de la preservación de la identidad de la persona que presenta la información, así como de la persona o personas afectadas por la información, con respeto a los derechos de defensa, presunción de inocencia y de acceso al expediente, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/2023.