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Bonificaciones
ALJARAFESA tiene establecidas en la actualidad distintos tipos de bonificaciones tarifarias, agrupadas en dos grandes categorías:
A. De carácter automático:
Se aplican directamente en cada factura, sin necesidad de previa solicitud. En la actualidad son las siguientes:
A aquellos abonados que a la fecha de la emisión de cada facturación estén al corriente de sus pagos, se le aplicará una bonificación sobre la Cuota de Servicio por cada m3/mes consumido en el periodo facturado.
Esta bonificación se aplica automáticamente sin solicitud previa.
Por ejemplo, para un periodo de facturación de 91 días, la bonificación puede llegar a ser hasta de 11,67 €, IVA incluido (tarifas 2024)
Ejemplo: bonificación ahorro de consumo en un periodo de lectura de 91 días y consumo de 40m3:
Consumo mensual: 30,4 x 40/91= 13 m3
Límite Bloque I= 16 m3/mes
Bonificación ahorro de consumo=4% s/(13-16)= -12% s/importe del bloque I
Ejemplo: bonificación ahorro de consumo en un periodo de lectura de 91 días y consumo de 48m3 y vivienda con 6 residentes (bonificación por familia numerosa aplicada):
Consumo mensual: 30,4 x 48/91= 16 m3
Límite Bloque I= 21+(3m3 x 2 residentes)= 22m3/mes
Bonificación ahorro de consumo= 4% s/(16-22)= -24% s/importe del bloque I
B. De carácter rogado:
Requieren la previa solicitud por el beneficiario, y se mantienen en vigor durante dos años naturales desde su concesión, para los dos primeras de ellas, y un año para las otras dos. En la actualidad son las siguientes:
En el caso de viviendas en las que residan más de 4 residentes empadronados, esta bonificación consiste en incrementar el límite del bloque I tarifario en 3 m3/mes por cada uno de los miembros residentes que supere el número de cuatro, computándose, en cualquier caso, como 2 miembros residentes, aquellos que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Esta bonificación, por tanto, no figura como concepto diferenciado en la factura, sino que actúa mediante la elevación del límite del Bloque I de la tarifa, lo cual supone que un mayor número de metros cúbicos consumidos se factura a los precios correspondientes al bloque I, siendo, por tanto, mayor la deducción por ahorro de consumo (Ver ejemplo en la Bonificación por ahorro de consumo).
Ejemplo: Límite del bloque I tarifario para viviendas con 6 residentes y período de lectura de 91 días:
Límite teórico= 16 x 91/30,4= 48m3
Límite bonificado= (16+(2 residentes x 3m3))x 91/30,4= 66m3
Para beneficiarse de esta bonificación es necesario cumplimentar el modelo de solicitud existente en ALJARAFESA, en los Ayuntamientos del Aljarafe o en esta página web, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento colectivo expedido por el ayuntamiento, de fecha no anterior a tres meses a la presentación de la solicitud, en el que conste el número de personas que convivan en la vivienda que motive el pago de la tarifa a bonificar, edad, y cualquier otra circunstancia que tenga relación directa con el supuesto objeto de la bonificación.
Las bonificaciones se aplicarán desde la facturación inmediata siguiente a la fecha en que se apruebe la solicitud, debiendo estar en vigor en la fecha de emisión de la correspondiente factura de consumo con independencia del período de consumo que recoja la factura, y tendrán efecto para la facturación de los consumos correspondientes al año natural en curso y el siguiente (máximo ocho facturas trimestrales).
Tendrán igualmente derecho a esta bonificación los titulares de contrato que formen parte de una unidad de convivencia que tenga la condición de familia numerosa, en la que todos sus miembros acrediten estar en posesión del carné de familia numerosa en vigor y empadronados en el domicilio objeto de los servicios hidráulicos, incluso si el número de miembros de esta fuera inferior a cinco, en cuyo caso también se aplicaría un incremento de 3 m3/mes al límite superior del bloque I tarifario.
Si el número de miembros de la familia numerosa es superior a cuatro se seguirá el esquema anterior.
Ejemplo: Límite del bloque I tarifario para viviendas con 3 residentes y período de lectura de 91 días:
Límite teórico= 16 x 91/30,4= 48 m3
Límite bonificado= (16+3) x 91/30,4= 57 m3
Para beneficiarse de esta bonificación es necesario cumplimentar el modelo de solicitud existente en ALJARAFESA, en los Ayuntamientos del Aljarafe o en esta página web, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento colectivo expedido por el ayuntamiento, de fecha no anterior a tres meses a la presentación de la solicitud, en el que conste el número de personas que convivan en la vivienda que motive el pago de la tarifa a bonificar, edad, y cualquier otra circunstancia que tenga relación directa con el supuesto objeto de la bonificación.
Las bonificaciones se aplicarán desde la facturación inmediata siguiente a la fecha en que se apruebe la solicitud, debiendo estar en vigor en la fecha de emisión de la correspondiente factura de consumo con independencia del período de consumo que recoja la factura, y tendrán efecto para la facturación de los consumos correspondientes al año natural en curso y el siguiente (máximo ocho facturas trimestrales).
Clientes vulnerables severos
Aquellos titulares de contrato empadronados en el domicilio objeto de la bonificación y que no lo sean de otros suministros de uso doméstico, cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe del RMISA (Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía) -si en el reside un solo miembro, incrementándose aquel límite en un 30% por cada habitante adicional empadronado en el domicilio objeto de los servicios hidráulicos, hasta un máximo equivalente al 220% del RMISA- gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente a la suma de los importes que en la misma figuren por cuota de servicio (una vez deducido el importe en concepto de bonificación al cumplimiento de pago que correspondiese, independientemente de su aplicación efectiva), y término variable de la tarifa de abastecimiento y saneamiento con el máximo correspondiente a un consumo mínimo vital de 3m3/residente/mes (100 litros por persona y día). En ningún caso serán bonificables los cánones.
Clientes vulnerables
Aquellos titulares de contrato empadronados en el domicilio objeto de la bonificación y que no lo sean de otros suministros de uso doméstico, cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe de 1,5 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas) -si en el suministro reside sólo 1 miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 50% del IPREM por cada habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM- gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente al 50% del importe calculado conforme al párrafo precedente.
A los efectos de aplicación de esta bonificación, en cualquiera de ambos supuestos:
– La persona con acreditación de grado de minusvalía igual o superior al 33%, computará como dos miembros residentes.
Esta bonificación será aplicable a viviendas con uso efectivo de agua, entendiendo como tal un consumo en el periodo facturado mayor o igual a 1 m3/mes.
Para beneficiarse de esta bonificación es necesario cumplimentar el modelo de solicitud existente en ALJARAFESA, en los Ayuntamientos del Aljarafe o en esta página web, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento colectivo expedido por el ayuntamiento, de fecha no anterior a tres meses a la presentación de la solicitud, en el que conste el número de personas que convivan en la vivienda que motive el pago de la tarifa a bonificar, edad, y cualquier otra circunstancia que tenga relación directa con el supuesto objeto de la bonificación.
Asimismo, habrá de presentarse la documentación que requiera ALJARAFESA para acreditar los ingresos brutos percibidos o la ausencia de los mismos, de todas las personas mayores de 16 años empadronadas en la vivienda para cuyo suministro se solicita la bonificación, entre otras la documentación expedida por los organismos públicos competentes y, en cualquier caso, por la Agencia Tributaria.
Aquellos titulares del contrato de suministro y las personas empadronadas con ellos en la vivienda que es objeto de la bonificación no tendrán derecho a la bonificación por rentas si alguno tiene en propiedad otro inmueble distinto a la vivienda habitual objeto de la bonificación, exceptuado un garaje y/o trastero.
En caso de que los ingresos en el momento de la aplicación de la bonificación no coincida, en virtud de la documentación anteriormente señalada, con la declaración de ingresos formulada por el solicitante, si éste acreditase la causa de la variación de los ingresos, ALJARAFESA podrá considerar su declaración de ingresos, requiriendo la posterior confirmación de los requisitos exigidos mediante la presentación de la documentación indicada en el párrafo precedente, respecto del ejercicio al que se aplica la bonificación, en el plazo de tres meses una vez finalizado el mismo.
ALJARAFESA facturará las cantidades indebidamente bonificadas cuando se constate el incumplimiento o desaparición de los requisitos exigidos para la bonificación aplicada.
En caso de bonificación por nivel de renta, podrá acompañarse igualmente informe de los Servicios Sociales del ayuntamiento, comprensivo de estar incurso en los supuestos de la bonificación solicitada, con su justificación.
Las bonificaciones se aplicarán desde la facturación inmediata siguiente a la fecha en que se apruebe la solicitud, debiendo estar en vigor en la fecha de emisión de la correspondiente factura de consumo con independencia del período de consumo que recoja la factura, y tendrán efecto para la facturación de los consumos correspondientes al año natural en curso (máximo cuatro facturas trimestrales).