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Acepto

Tarifas

TARIFAS DE CONSUMO

       Por uso

TARIFAS DE CONSUMO SERVICIO DE ABASTECIMIENTO SERVICIO DE SANEAMIENTO
TARIFA DOMÉSTICA
Bloque I (consumos de 0 a 21 m3) 0,905 €/m3 0,641 €/m3
Bloque II (consumos superiores a 21 m3) 1,262 €/m3 0,958 €/m3
TARIFA INDUSTRIAL / COMERCIAL
Bloque I (consumos de 0 a 20 m3) 0,655 €/m3 0,470 €/m3
Bloque II (consumos superiores a 20 m3) 1,010 €/m3 0,791 €/m3
TARIFA SERVICIOS COMUNITARIOS
Cualquier consumo 0,905 €/m3 0,641 €/m3
TARIFA ORGANISMOS OFICIALES Y SUMINISTROS DE INTERÉS SOCIAL
Cualquier consumo 0,553 €/m3 0,284 €/m3
TARIFA MUNICIPAL
Cualquier consumo 0,278 €/m3 0,111 €/m3

B.O.J.A. nº 130 - 08/07/2022
B.O.P. nº 65/22 - 21/03/2022

       Comunes

CONCEPTOS SERVICIO DE ABASTECIMIENTO SERVICIO DE SANEAMIENTO
CUOTA DE SERVICIO (según caudal perm. contador) €/días facturados
Contador de 2,50 m3/h 0,171 0,169
Contador de 4,00 m3/h 0,312 0,302
Contador de 6,30 m3/h 0,499 0,482
Contador de 10,00 m3/h 0,678 0,649
Contador de 16,00 m3/h 1,795 1,723
Contador de 25,00 m3/h 2,922 2,804
Contador de 40,00 m3/h 4,296 4,133
Contador de 63,00 m3/h 6,230 6,002
Contador de 100,00 m3/h 9,013 8,709
Contador de 160,00 m3/h y sup. 11,046 10,908
SERVICIOS IMPULSADOS €/m3
Cualquier consumo 0,111 0,155

B.O.J.A. nº 130 - 08/07/2022
B.O.P. nº 65/22 - 21/03/2022

       Cánones

CANÓN TARIFA
CANÓN DE MEJORA LOCAL* €/m3
Cuota fija (cualquier tipo de suministro) €/día
Cuota fija 0,041
Cuota variable (suministro doméstico) €/m3
Bloque exento (consumos de 0 a 2 m3/vivienda/mes) 0,000
Bloque I (consumos de 2 a 10 m3/vivienda/mes) 0,300
Bloque II (consumos de 10 a 18 m3/vivienda/mes) 0,600
Bloque III (consumos superiores a 18 m3 mes/vivienda/mes) 1,000
Cuota variable (suministro no doméstico) €/m3
Cualquier consumo 0,435
CANÓN AUTONÓMICO **  
Cuota fija (cualquier tipo de suministro) €/mes
Cuota fija 1,000
Cuota variable (suministro doméstico) €/m3
Bloque exento (consumos de 0 a 2 m3/vivienda/mes) 0,000
Bloque I (consumos de 2 a 10 m3/vivienda/mes) 0,100
Bloque II (consumos de 10 a 18 m3/vivienda/mes) 0,200
Bloque III (consumos superiores a 18 m3 mes/vivienda/mes) 0,600
Cuota variable (suministro no doméstico) €/m3
Cualquier consumo 0,250

* Canon de Mejora Local para la financiación de las infraestructuras hidráulicas competencia de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (BOP 65/2022)

** Canon Autonómico: canon de infraestructuras de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, Ley 9/2010 de Agua (BOJA 155/10)

B.O.P. nº 98/20 - 29/24/2020
B.O.J.A. nº 130 - 08/07/2022
B.O.P. nº 65/22 - 21/03/2022

       Contrataciones Mixtas *

CONCEPTOS SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
SERVICIOS ESPECÍFICOS (según caudal perm. contador) €/días facturados
Contador de 2,50 m3/h 0,117
Contador de 4,00 m3/h 0,254
Contador de 6,30 m3/h 0,437
Contador de 10,00 m3/h 0,610
Contador de 16,00 m3/h 1,706
Contador de 25,00 m3/h 2,810

* Urbanizaciones anteriores a 1991 con contador totalizador y prestación del servicio de lectura individual.

B.O.J.A. nº 130 - 08/07/2022
B.O.P. nº 65/22 - 21/03/2022

TARIFAS DE CONTRATACIÓN

       Altas

    PROPIETARIOS ARRENDATARIOS O SIMILARES
(suministro temporal por la condición del título del derecho de uso del inmueble)
EJECUCIÓN DE OBRAS
(1 vivienda o local)
CAUDAL PERMANENTE CONTADOR (m3/hora) CUOTA CONTRAT. FIANZA IVA 21% TOTAL* FIANZA IVA 21% TOTAL* FIANZA** IVA 21% TOTAL*
2,50 136,48 € 3,01 € 28,66 € 168,15 € 123,63 € 28,66 € 288,77 € 210,62 € 28,66 € 375,76 €
4,00 243,99 € 3,01 € 51,24 € 298,24 € 265,08 € 51,24 € 560,31 € 210,62 € 51,24 € 505,85 €
6,30 305,82 € 3,01 € 64,22 € 373,05 € 561,82 € 64,22 € 931,86 € 210,62 € 64,22 € 580,66 €
10,00 373,09 € 3,01 € 78,35 € 454,45 € 1.135,78€ 78,35 € 1.587,22 € 210,62 € 78,35€ 662,06 €
16,00 596,75 € 3,01 € 125,32 € 725,08 € 1.626,94 € 125,32 € 2.349,01 € 210,62 € 125,32 € 932,69 €
25,00 884,61 € 3,01 € 185,77 € 1.073,99 € 1.626,94 € 185,77 € 2.697,32 € 210,62 € 185,77 € 1.281,00 €
40,00 1.127,73 € 3,01 € 236,82 € 1.367,56 € 1.626,94€ 236,82 € 2.991,49 € 210,62 € 236,82 € 1.575,17 €
63,00 1.244,66 € 3,01 € 261,38 € 1.509,05 € 1.626,94 € 261,38 € 3.132,98 € 210,62 € 261,38 € 1.716,66 €
100,00 1.391,93 € 3,01 € 292,31 € 1.687,25 € 1.626,94 € 292,31 € 3.311,18 € 210,62 € 292,31 € 1.894,86 €
160,00 1.820,43 € 3,01 € 382,29 € 2.205,73 € 1.626,94 € 382,29 € 3.829,66 € 210,62 € 382,29 € 2.413,34 €
250 y sup. 1.910,58 € 3,01 € 401,22 € 2.314,81 € 1.626,94 € 401,22 € 3.938,74 € 210,62 € 401,22 € 2.522,42 €

* En la contratación de suministros de nueva creación, se aplicará en concepto de inspección un suplemento de 56,16 € (IVA incluido).

** Las contrataciones que tengan por objeto la ejecución de obras de más de 1 vivienda, local o equivalente, deberán depositar en Aljarafesa una fianza en razón al número de viviendas o módulo equivalente a ejecutar, según se detalle en el artículo 9.2.2.II de la Ordenanza.

B.O.J.A. nº 130 - 08/07/2022
B.O.P. nº 65/22 - 21/03/2022

       Cambio de Titularidad

  PROPIETARIOS ARRENDATARIOS
CAUDAL PERMANENTE CONTADOR (m3/hora) TOTAL (solo fianza)* TOTAL (solo fianza)*
2,50 3,01 € 123,63 €
4,00 3,01 € 265,08 €
6,30 3,01 € 561,82 €
10,00 3,01 € 1.135,78 €
16,00 3,01 € 1.626,94 €
25,00 3,01 € 1.626,94 €
40,00 3,01 € 1.626,94 €
63,00 3,01 € 1.626,94 €
100,00 3,01 € 1.626,94 €
160,00 3,01 € 1.626,94 €
250 y sup. 3,01 € 1.626,94 €

* Tarifa si suministro no tiene deuda; en caso contratio, ver tarifas de ALTAS.

B.O.J.A. nº 130 - 08/07/2022
B.O.P. nº 65/22 - 21/03/2022

       Cambio de Calibre

CAUDAL PERMANENTE CONTADOR (m3/hora) CUOTA CONTRAT. IVA 21% TOTAL*
2,50 54,59 € 11,46 € 66,05 €
4,00 97,60 € 20,50 € 118,10 €
6,30 122,33 € 25,69 € 148,02 €
10,00 149,24 € 31,34 € 180,58 €
16,00 238,70 € 50,13 € 288,83 €
25,00 353,84 € 74,31 € 428,15 €
40,00 451,09 € 94,73 € 545,82 €
63,00 497,86 € 104,55 € 602,41 €
100,00 504,97 € 106,04 € 611,01 €
160,00 728,17 € 152,92 € 881,09 €
250 y sup. 764,23 € 160,49 € 924,72 €

* Tarifa sin fianza. Si el contrato es temporal, añadir la fianza del nuevo calibre de contador solicitado y descontar la fianza del calibre del contador anterior.

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B.O.P. nº 65/22 - 21/03/2022

       Derechos de Acometida

ABASTECIMIENTO (Parámetro B) 469,04 €/lit/seg/inst.
SANEAMIENTO (Parámetro B) 403,64 €/unidad

IVA no incluido

B.O.J.A. nº 130 - 08/07/2022
B.O.P. nº 65/22 - 21/03/2022

       Verificación

CAUDAL PERMANENTE CONTADOR (m3/hora) IMPORTE IVA 21% TOTAL
2,50 53,74 € 11,29 € 65,03 €
4,00 55,09 € 11,57 € 66,66 €
6,30 75,37 € 15,83 € 91,20 €
10,00 79,57 € 16,71 € 96,28 €
16,00 88,77 € 18,64 € 107,41 €
25,00 322,87 € 67,80 € 390,67 €
40,00 332,00 € 69,72 € 401,72 €
63,00 358,94 € 75,38 € 434,32 €
100,00 y sup. 391,40 € 82,19 € 473,59 €

B.O.J.A. nº 130 - 08/07/2022
B.O.P. nº 65/22 - 21/03/2022

       Reconexión

CAUDAL PERMANENTE CONTADOR (m3/hora) IMPORTE IVA 21% TOTAL
2,50 41,32 € 8,68 € 50,00 €
4,00 74,24 € 15,59 € 89,83 €
6,30 99,24 € 20,84 € 120,08 €
10,00 124,05 € 26,05 € 150,10 €
16,00 173,74 € 36,49 € 210,23 €
25,00 223,37 € 46,91 € 270,28 €
40,00 297,85 € 62,55 € 360,40 €
63,00 372,36 € 78,20 € 450,56 €
100,00 446,95 € 93,86 € 540,81 €
160,00 537,10 € 112,79 € 649,89 €
250 y sup. 627,25 € 131,72 € 758,97 €

B.O.J.A. nº 130 - 08/07/2022
B.O.P. nº 65/22 - 21/03/2022

Bonificaciones

ALJARAFESA tiene establecidas en la actualidad distintos tipos de bonificaciones tarifarias, agrupadas en dos grandes categorías:

A. De carácter automático:

Se aplican directamente en cada factura, sin necesidad de previa solicitud. En la actualidad son las siguientes:

1. Bonificación como incentivo al cumplimiento de pagos.

Por ejemplo, para un periodo de facturación de 91 días, la bonificación puede llegar a ser hasta de 10,05 €, IVA incluido (tarifas 2019)

A aquellos abonados que a la fecha de la emisión de cada facturación estén al corriente de sus pagos, se le aplicará una bonificación sobre la Cuota de Servicio por cada m3/mes consumido en el periodo facturado.

Esta bonificación se aplica automáticamente sin solicitud previa.

2. Bonificación como ahorro del consumo de agua.

Como incentivo al ahorro, se establece una bonificación para viviendas con consumo inferiores a 21m3/mes, consistente en la deducción de un 3% del importe total resultante del bloque I por cada m3 en que el consumo mensual facturado resulte inferior al límite de dicho bloque.


Ejemplo: bonificación ahorro de consumo en un periodo de lectura de 91 días y consumo de 45m3:
Consumo mensual: 30,4 x 45/91= 15 m3
Límite Bloque I= 21 m3/mes
Bonificación ahorro de consumo=3% s/(15-21)= -18% s/importe del bloque I

Ejemplo: bonificación ahorro de consumo en un periodo de lectura de 91 días y consumo de 45m3 y vivienda con 6 residentes (bonificación por familia numerosa aplicada):
Consumo mensual: 30,4 x 45/91= 15 m3
Límite Bloque I= 21+(3 m3 x 2 residentes)= 27m3/mes
Bonificación ahorro de consumo= 3% s/(15-27)= -36% s/importe del bloque I

B. De carácter rogado:

Requieren la previa solicitud por el beneficiario, y se mantienen en vigor durante dos años naturales desde su concesión, para los dos primeras de ellas, y un año para las otras dos. En la actualidad son las siguientes:

1. Bonificación para viviendas en las que residan cinco o más personas.

En el caso de viviendas en las que residan más de 4 residentes empadronados, esta bonificación consiste en incrementar el límite del bloque I tarifario en 3 m3/mes por cada uno de los miembros residentes que supere el número de cuatro, computándose, en cualquier caso, como 2 miembros residentes, aquellos que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Ejemplo: Límite del bloque I tarifario para viviendas con 6 residentes y período de lectura de 91 días: Límite teórico= 21 x 91/30,4= 63m3 Límite bonificado= (21+(2 residentes x 3m3))x 91/30,4= 81m3

Esta bonificación, por tanto, no figura como concepto diferenciado en la factura, sino que actúa mediante la elevación del límite del Bloque I de la tarifa, lo cual supone que un mayor número de metros cúbicos consumidos se factura a los precios correspondientes al bloque I, siendo, por tanto, mayor la deducción por ahorro de consumo (Ver ejemplo en la Bonificación por ahorro de consumo).

Para beneficiarse de esta bonificación los interesados, con contrato de suministro a su nombre, deberán cumplimentar el modelo de solicitud existente en Aljarafesa o en los Ayuntamientos del Aljarafe (también disponible en esta página web), acompañando como documentación fotocopia del D.N.I., certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento en el que conste el número de residentes en la vivienda.

Esta bonificación se mantendrá en vigor durante dos años naturales desde su concesión.

2. Bonificaciones a familias numerosas.

Tendrán igualmente derecho a esta bonificación los abonados en posesión del título de familia numerosa, aun cuando el número de sus miembros sea inferior a cinco, aplicándose en estos casos un incremento de 3 m3/mes al límite superior del bloque I tarifario. Si el número de miembros de la familia numerosa es superior a cuatro se seguirá el esquema anterior.

Ejemplo:Límite del bloque I tarifario para viviendas con 3 residentes y período de lectura de 91 días: Límite teórico= 21 x 91/30,4= 63 m3 Límite bonificado= (21+3) x 91/30,4= 72 m3

Para beneficiarse de esta bonificación los interesados, con contrato de suministro a su nombre, deberán cumplimentar el modelo de solicitud existente en Aljarafesa o en los Ayuntamientos del Aljarafe (también disponible en esta página web), acompañando como documentación fotocopia del D.N.I., certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento en el que conste el número de residentes en la vivienda y título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

Esta bonificación se mantendrá en vigor durante dos años naturales desde su concesión.

3. Bonificaciones para aquellos hogares con menos ingresos, distintos al de una pensión.

Aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto de esta bonificación, cuyos rendimiento brutos conjuntos sean inferiores al importe de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente a la suma de los importes que en la misma figuren por cuotas de servicio, cuota de inversión variable y términos variables de la tarifa de abastecimiento y saneamiento (excepto cánones), éstos últimos con el máximo correspondiente a un consumo de 3 m3/residentes/mes (100 litros por persona y día).

Se aplicará en cada facturación una bonificación equivalente al 50% del importe calculado conforme al párrafo precedente, a aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto de la bonificación cuyos rendimientos brutos conjuntos sean inferiores al importe del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas), si en el suministro reside sólo 1 miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 40% del IPREM por cada habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM, computándose en cualquier caso, como dos miembros residentes aquéllos que estén declarados como discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Esta bonificación será aplicable a viviendas con uso efectivo de agua.

Para beneficiarse de esta bonificación es necesario cumplimentar el modelo de solicitud existente en ALJARAFESA, en los Ayuntamientos del Aljarafe o en esta página web, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de fotocopia del DNI y certificado colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad.

Asimismo, habrá de presentarse declaración de ingresos, acompañándolos de la última declaración de la renta y/o documentación expedida por los Organismos Públicos competentes, en cualquier caso la Agencia Tributaria, acreditativa de las rentas obtenidas, o la ausencia de las mismas de todos los miembros residentes mayores de 18 años empadronados en la vivienda para cuyo suministro se solicita la bonificación.

En caso de que los ingresos en el momento de la aplicación de la bonificación no coincidan con la declaración de ingresos formulada por el solicitante, si éste acreditase la causa de la variación de los ingresos, Aljarafesa podrá requerir la posterior confirmación de los requisitos exigidos mediante la presentación de la documentación indicada en el párrafo precedente, respecto del ejercicio al que se aplica la bonificación, en el plazo de tres meses una vez finalizado el mismo.

Aljarafesa facturará las cantidades indebidamente bonificadas cuando se constate el incumplimiento o desaparición de los requisitos exigidos para la bonificación aplicada.

La presentación de certificaciones de percepción de las prestaciones derivadas del Programa PREPARA o del Programa de Activación para el Empleo Estatal o de la Renta Mínima de Inserción de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, podrán dar acceso a las bonificaciones para hogares con renta deprimida en los importes correspondientes al umbral de otras rentas deprimidas.

En el caso de esta bonificación se podrá acompañar del Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Esta bonificación se mantendrá en vigor durante un año natural desde su concesión.

4. Bonificaciones para viviendas en las que resida y sea titular del contrato algún pensionista.

Aquellos abonados pensionistas empadronados en el domicilio objeto de esta bonificación, cuyos rendimiento brutos conjuntos sean inferiores al importe de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía, gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente a la suma de los importes que en la misma figuren por cuotas de servicio, cuota de inversión variable y términos variables de la tarifa de abastecimiento y saneamiento (excepto cánones), éstos últimos con el máximo correspondiente a un consumo de 3 m3/residentes/mes (100 litros por persona y día).

Se aplicará en cada facturación una bonificación equivalente al 50% del importe calculado conforme al párrafo precedente, a aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto de la bonificación cuyos rendimientos brutos conjuntos sean inferiores al importe del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas), si en el suministro reside sólo 1 miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 40% del IPREM por cada habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM, computándose en cualquier caso, como dos miembros residentes aquéllos que estén declarados como discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Esta bonificación no podrá ser inferior a 5,30 €/mes, para aquellos usuarios cuyo contrato esté a su nombre y cuyo inmueble sea su domicilio habitual, que tengan la condición de pensionistas por jubilación, viudedad, incapacidad total o permanente, o invalidez, que vivan solos, con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, cuyos rendimientos brutos conjuntos sean inferiores a 2 IPREM. En estos casos, la bonificación no podrá superar en cada facturación al 50% de los conceptos correspondientes a los Servicios que presta Aljarafesa, que no tengan la consideración de cánones.

Esta bonificación será aplicable a viviendas con uso efectivo de agua.

Para beneficiarse de esta bonificación es necesario cumplimentar el modelo de solicitud existente en ALJARAFESA, en los Ayuntamientos del Aljarafe o en esta página web, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de fotocopia del DNI y certificado colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad.

Asimismo, habrá de presentarse declaración de ingresos, acompañándolos de la última declaración de la renta y/o documentación expedida por los Organismos Públicos competentes, en cualquier caso la Agencia Tributaria, acreditativa de las rentas obtenidas, o la ausencia de las mismas de todos los miembros residentes mayores de 18 años empadronados en la vivienda para cuyo suministro se solicita la bonificación.

En caso de que los ingresos en el momento de la aplicación de la bonificación no coincidan con la declaración de ingresos formulada por el solicitante, si éste acreditase la causa de la variación de los ingresos, Aljarafesa podrá requerir la posterior confirmación de los requisitos exigidos mediante la presentación de la documentación indicada en el párrafo precedente, respecto del ejercicio al que se aplica la bonificación, en el plazo de tres meses una vez finalizado el mismo.

Aljarafesa facturará las cantidades indebidamente bonificadas cuando se constate el incumplimiento o desaparición de los requisitos exigidos para la bonificación aplicada.

En el caso de esta bonificación se podrá acompañar del Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Esta bonificación se mantendrá en vigor durante un año natural desde su concesión.

  Descarga "Solicitud de bonificación"

Plan de Acción Social. Alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Con una férrea vocación de servicio público, la empresa que presta los servicios del ciclo integral del agua a los 29 municipios del Aljarafe, dada su larga trayectoria en este ámbito y su liderazgo en la implantación de mecanismos de acción social en la comarca sevillana, lleva años compartiendo su experiencia con el sector y abanderando la lucha por una institucionalización de este principio básico tanto a nivel nacional, desde la Asociación Española de Abastecimiento y saneamiento de aguas (AEAS), como a nivel autonómico desde ASA-Andalucía.

Aljarafesa, es la empresa pública encargada de la prestación de los servicios del ciclo hidráulico a los 29 municipios de la comarca sevillana del Aljarafe. Atiende a cerca de 310.000 ciudadanos en un ámbito geográfico de más de 1.505 Km2.

Siguiendo las directrices de Naciones Unidas, Aljarafesa proporciona un suministro de agua potable accesible y asequible para todos, procurando el acceso a este recurso limitado, bajo criterios de concienciación y sostenibilidad, de responsabilidad y solidaridad contemplados en los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), motivo por el cual, Aljarafesa tiene establecido desde hace años, un sistema de bonificaciones en sus tarifas, orientadas a aquellos colectivos con rentas más bajas, para que sus facturas sean lo más reducidas posible.

En 2010, cuando Naciones Unidas reconoció el Derecho Humano al Agua, la empresa pública del Aljarafe, comenzó a diseñar e implementar mecanismos de acción social dirigidos a los colectivos más vulnerables de la sociedad. Estas medidas han ido evolucionando a lo largo de estos años, adaptándose en todo momento a la realidad que viven las personas que habitan en sus municipios. En este sentido, como consecuencia de la situación de profunda crisis en la que estaba inmersa nuestro país, en 2014 Aljarafesa fue de las primeras empresas en el sector al crear un Fondo de Acción Social que garantizara que ninguna persona del Aljarafe en situación de precariedad económica, tuviera dificultades para pagar sus facturas de agua.

En 2016, Aljarafesa también fue también innovadora a la hora de recoger en las Ordenanzas de la empresa el derecho a la garantía de un mínimo vital de 100 litros de agua por persona y día (3 m3/mes) para los casos de familias con mayor vulnerabilidad y el 50% para otros casos con un nivel de renta bajo, todo ello complementado con otros instrumentos sociales como bonificaciones, aplazamientos y fraccionamientos de pago.

En cuanto a la actualización del sistema tarifario, prevalece la garantía del derecho humano al agua, manteniendo y mejorando los sistemas de apoyo a los colectivos de escaso nivel de renta mediante las oportunas bonificaciones en las tarifas y fondos de acción social.

En este sentido, se mantienen los criterios aplicados en las bonificaciones tarifarias existentes para los usuarios vulnerables por su nivel de renta, que llegan a garantizar un consumo mínimo vital de 100 litros diarios por persona para los casos más desfavorecidos.

Por eso, y para asegurar el suministro de agua potable a los ciudadanos cuyas condiciones de vida son especialmente difíciles, ha vuelto a incrementar para el año 2020, el fondo de acción social gestionado a través de los servicios sociales de los ayuntamientos.

El fin de todas estas medidas no es otro que garantizar que, en ningún caso, se procederá a la suspensión del suministro para uso doméstico a aquellas personas usuarias que estén en situación de emergencia social acreditada por los servicios sociales municipales.

Las diferentes medidas de Acción Social que Aljarafesa prevé aplicar durante el año 2020 alcanzan la cifra de 672.000 €, lo que supone un impacto el 2,2% sobre el volumen de ingresos.

 

Encuentros con agentes sociales

Como ocurrió en el 2014, Aljarafesa vuelve a dar cita en una jornada de trabajo a los agentes sociales de los 29 municipios a los que presta servicio en la comarca a fin de analizar y debatir la evolución de las bonificaciones que la compañía responsable del suministro de agua en la comarca del Aljarafe realiza sobre las familias en situación desfavorecida.

Aljarafesa se adelanta con la iniciativa que ha expuesto a los servicios sociales de los distintos Ayuntamientos aljarafeños,  a las propuestas realizadas por entidades como la Organización Mundial de la Salud, el Parlamento Europeo, la Junta de Andalucía, el Defensor del Pueblo y otros colectivos sociales, en la línea de garantizar tanto que el coste del agua nunca supere el 3% de la renta de los hogares, como que los vecinos del Aljarafe dispongan de una cuota mínima por persona de entre 50 y 100 litros diarios para cubrir sus necesidades básicas, ”no produciendo en ningún caso, cortes de agua para los hogares que realmente no puedan hacer frente a su pago”, como indica el vicepresidente de la entidad.

Siguiendo las políticas sociales de los últimos años, los órganos de gobierno de la sociedad, no solamente han propuesto como en los últimos tres años, una nueva congelación de las tarifas, sino que sugieren una ampliación de las ayudas a los grupos sociales más sensibles.

Aljarafesa garantiza que el coste del agua nunca supere el 3% de la renta de los hogares.

En primer lugar, incorpora criterios de renta en la propia determinación del precio del agua, aplicando bonificaciones tarifarias en la factura en función del nivel de renta del usuario. Estas bonificaciones llegan a garantizar un consumo mínimo vital de 100 litros por persona y día para los casos más desfavorecidos, como las situaciones en las que las rentas son inferiores al Ingreso Mínimo de Solidaridad de Andalucía, o una reducción del 50% de dicho importe en la factura para los hogares con rentas inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Con esta medida, Aljarafesa pretende garantizar el agua “necesaria” a las familias que no puedan pagar su factura antes de que sea emitida, es decir, para las facturas futuras, automatizando el pago en los casos de rentas mínimas.

La otra medida que se ha visto reforzada a fin de apoyar a las personas que no puedan pagar las facturas vencidas, y a fin de cumplir las obligaciones en materia de seguridad del abastecimiento y no poner en peligro el Derecho Humano al Agua, es la consolidación del Fondo de Acción Social por tercer año consecutivo, que por un importe anual de 200.000 € y gestionado a través de los Servicios Sociales de los ayuntamientos, asegura el suministro de agua potable a los ciudadanos cuyas condiciones de vida son especialmente difíciles. Un fondo que Aljarafesa pone a disposición de los profesionales municipales, más cercanos a la realidad de dichas familias, y sobre el que no se establece ninguna limitación sobre los conceptos tarifarios sobre los que pueda aplicarse.

El Fondo de Acción Social tendrá un importe anual de 200.000 €.

En la práctica, ambos instrumentos de acción social resultarían complementarios ya que, el primero, la bonificación tarifaria, puede ser solicitada directamente a Aljarafesa y será aplicable sobre las tarifas de explotación de las inmediatas facturas de agua que la empresa emita a partir de la aprobación de la solicitud. Y el segundo, el Fondo de Acción Social, se tramita a través de los Servicios Sociales de los ayuntamientos y resulta aplicable sobre facturas ya vencidas por suministro de agua o por cualquier otro concepto, como contrataciones, reconexiones, etc.

El número de familias beneficiadas por estas ayudas ha ascendido desde aproximadamente 1.500 en el año 2007 hasta cerca de 6.000 a finales del año 2015. En total, se bonificaron alrededor de 22.000 facturas.

Esto quiere decir que, en el año 2015, Aljarafesa ha destinado un importe de más de 427.000€ en bonificaciones y acción social que representa un 1,5% de la cifra total de negocios de la empresa y que, con las medidas ampliadas para el 2016, se espera llegue a los 600.000€.

Los agentes sociales de la comarca han compartido las distintas experiencias en la aplicación práctica de las medidas adoptadas, así como la evolución de las mismas. Además, han tenido la ocasión de escuchar de primera mano, el Plan de Cohesión Social e Igualdad, explicado por el Director de Área del mismo nombre de la Diputación de Sevilla.

El acto ha contado con la presencia de numerosos alcaldes y representantes de los 29 pueblos a los que Aljarafesa presta servicio y se ha utilizado como intercambio de experiencias prácticas entre los ayuntamientos, sus empresas de servicios y la entidad provincial.